28/6/09

EN HONDURAS, DEMOCRACIA SI, GOLPE DE ESTADO NO



UNA VEZ MAS, EN NUESTRA AMÉRICA, SE PRODUCE UN GOLPE DE ESTADO EN CONTRA DE LA DEMOCRACIA IMPULSADAS POR LAS CLASES OLIGÁRQUICAS Y LLEVADAS A CABO POR LAS FUERZAS ARMADAS, EN ESTE CASO, DE UN PEQUEÑO PAÍS CENTROAMERICANO LLAMADO HONDURAS, NUEVAMENTE SI LA DEMOCRACIA LES SIRVE PARA LOS INTERESES FASCISTAS QUE VIVA LA DEMOCRACIA , PERO SI ESTA YA NO LE SIRVIERA PUES VAN IMPUNEMENTE CONTRA ELLA NO IMPORTA QUE EL PRESIDENTE HAYA SIDO ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE, NUESTRA AMÉRICA HA SIDO SACUDIDA DURANTE ,MUCHAS DÉCADAS, POR DIVERSOS GOLPES DE ESTADOS ,AVALADOS POR LA SINIESTRA C.I.A ,MUCHAS VECES SEGÚN ELLOS PRODUCIDOS POR LA GUERRA FRÍA, Y YO PREGUNTO ¿QUE PASO HOY EN HONDURAS?,NO ACABO LA GUERRA FRÍA?,CUAL ES HOY EL PORQUE DE ESTE GOLPE DE ESTADO?, SEGÚN LOS DIARIOS OLIGÁRQUICOS LA CAUSA ES UNA CONSULTA POPULAR SEGÚN ELLOS ILEGITIMA, PERO ME VUELVO A PREGUNTAR, QUE TEMEN LA OPINIÓN DEL PUEBLO? Y SI, LE TEMEN A ESO, LE TEMEN A LA VERDADERA "DEMO CRACIA"(PODER DEL PUEBLO)
DEMOCRACIA SI, GOLPE DE ESTADO NO.
RESTITUYAN AL PRESIDENTE ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE MANUEL ZELAYA AHORA.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Como se nota que no viven en Honduras, sabes, durante el mandato de este loco de Zelaya, los hondureños sufrimos la ola de abusos de autoridad y su tiranía, este tipo que lo único que hiso durante su gobierno fue gastar el dinero del pueblo, fue la gota que derramo el vaso a los hondureños. nos cansamos de aguantar los abusos de autoridad de los funcionarios públicos que sangran a la nación, nosotros tenemos algo que en varias naciones no tienen, nosotros el pueblo, tenemos la soberanía y los funcionarios públicos están obligados a respetarnos, es por eso que nuestra democracia es representativa, porque los funcionarios públicos son responsables civil, criminal y solidariamente por sus actos, aparte que son solo depositarios de la autoridad, sujetos a la ley y nunca superiores a ella, las decisiones de la población son irrevocables, porque no permitiremos mas dictaduras, en enero del 2010, un nuevo presidente electo tomara la presidencia de la república, quien también será responsable de su conducta, porque el pueblo los elige para liderar la nación a favor de la población por igual, sin distinción alguna ni favoritismo para nadie, no en contra del pueblo, nuestra constitución a diferencia de las de los demás países, fue Jurada en acto solemne PUBLICO, sancionada y aprobada por la población, nuestra constitución es reformable en todas sus partes, a excepción de 7 artículos, los cuales no son necesarios de reformar para poder sacar adelante la nación, todo lo contrario, estos son el escudo legal del pueblo en contra de las dictaduras de cualquier tipo. créeme, soy Hondureño, orgulloso de mi constitución y mi nación, desgraciadamente este señor, se esta aprovechando de los campesino, a quienes les ha prometido un paraíso si cambia la constitución, cosa que los demás sabemos que no es cierto; la población tiene el derecho constitucional de derogar cualquier ley que violente, su soberanía, nuestros derechos y garantías, o que abusen de la población. es mas a este señor en su mandato muchos de sus proyectos fueron declarados inconstitucionales por ser impositivos a la población y por restringir garantías constitucionales y no fue por los ricos, si no por los pobres, los que día a día trabajamos para poder ganarnos el pan de nuestras mesas, este señor solo nos deja una nación en ruinas, sin educación ya que los maestros que trabajan con el estado se la tiran en huelga aun siendo los mejores pagados del país casi todo el año, una nación desempleada, sin comida, sumida aun mas en la pobreza. la destitución presidencial es decisión del pueblo, porque aquí, la impunidad murió en el año 2000, cuando los funcionarios públicos dejaron de gozar de ese beneficio, aquí cualquier funcionario publico puede ser destituido, al igual que debe pagar con cárcel sus delitos.

El pueblo no puede ser Juez y Parte, es por eso que nuestra democracia es representativa, porque será el pueblo quien juzgue, apruebe o impruebe las acciones de los funcionarios públicos, deduciendo las responsabilidades que por ley amerite, a diferencia de las que se dicen democracias participativas, quienes sus funcionarios utilizan a la población para implementar leyes que dañan a la misma nación, por la misma ignorancia y desconocimiento de las leyes, de las personas humildes, manipulando a su antojo y beneficio la voluntad y soberanía de los pueblos.

El voto popular, no significa licencia para delinquir.

Honduras el 28 de junio del 2009, sentó un precedente a todos sus funcionarios, presentes y futuros, ya no permitiremos mas abusos de ningún tipo, ni de nadie porque estamos cansados de que se nos pisotee y se nos utilice solo para legalizar sus pretenciones.

Anónimo dijo...

Constitucion de la Republica de Honduras:
Articulo 1.-Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, Constituido como República Libre, Democrática, e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura, y el bienestar económico y social.-Articulo 2.-La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado, que se ejercen por representación.-La Suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos se tipifican como traición a la Patria.-La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.-Articulo 3.-Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.-Los actos verificados por tales autoridades son nulos.-El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.-Articulo 4.-La Forma de Gobierno, es republicana y representativa.-Se Ejerce por tres poderes:-Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.-La alternabilidad en la Presidencia de la República es Obligatoria.-La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.-

Anónimo dijo...

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE HONDURAS: EL PUEBLO DECIDE EN LOS CASOS EXTREMOS:

Articulo 5.-El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración publica, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.-a efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el Referéndum y el Plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.-Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinara los procedimientos requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.-El Referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.-El Plebiscito se convocara solicitando a los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.-Por iniciativa de por lo menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis porciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firma y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, el congreso nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito.-Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar, y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.-El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria.-No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de esta Constitución.-Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito publico, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.-Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor de diez (10) días al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas.-El resultado de las consultas ciudadanas será de obligatorio cumplimiento:-a)Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; Y,B)Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.- Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrán realizarse en el siguiente periodo de Gobierno de la República.-El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional vigente de la ley.-No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito .-En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.-

Anónimo dijo...

DE LA SUCESION PRESIDENCIAL Y LA PERDIDA DE CIUDADANIA EN HONDURAS:
Articulo 38.-Todo hondureño esta obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.-Articulo 40.-Son deberes del ciudadano:-1)Cumplir, defender y velar por que se cumplan la Constitución y las Leyes.-Articulo 42.-La calidad de Ciudadano se pierde:-2)Por prestar ayuda en contra del Estado Honduras, a un extranjero o gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;-4)por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;-5)por iniciar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.-Articulo239.-El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido Presidente o Designado.-El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesaran de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedaran inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función publica.
Articulo 242.-En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Designado que elija.-Si la falta del Presidente fuera absoluta el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional, ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional.-Pero si también Faltaren de modo absoluto los tres Designados , el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y, a falta de este por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional

Anónimo dijo...

DEL PODER DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS:
Articulo 303.-La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado por Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes.-El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados y demás dependencias que señale la Ley.-Articulo 304.-Corresponden a los Órganos Judiciales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado.-en ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción .-Articulo 305.-Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.-Articulo306.-Los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de las Fuerza Publica para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.-Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad.-Articulo 313.-La Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:-2)Conocer de los procesos incoados a los mas altos funcionarios del Estado y los Diputados.-

Anónimo dijo...

DE LA RESPONSABILIDAD DE JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, EXPRESIDENTE DE HONDURAS:

Todo fue hecho en base a la misma constitucion de la Republica de Honduras, con aprobacion del pueblo:

Articulo 321.-Los servidores del estado no tienen mas facultades que las que expresamente les confiere la ley.-en todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo he implica responsabilidad.-Articulo322.-Todo funcionario publico al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley:-(Prometo ser Fiel a la República, Cumplir y Hacer Cumplir la Constitución y las Leyes.).-Articulo323.-Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, esta obligado a cumplir ordenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.-Articulo326.-Es publica la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna por simpe denuncia.-Articulo327.-La ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.-

QUIEN DIJO QUE LA CONSTITUCION DE HONDURAS NO ES REFORMABLE???

Articulo 373.-La reforma de la Constitución podrá decretarse por El Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalara al efecto el o los artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual numero de votos, para que entre en vigencia.-Articulo 374, No podrán reformarse, en ningún caso, el artículos anterior, el presente articulo, los artículos Constitucionales que se refieren a la forma de Gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición de ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el periodo subsiguiente.-

DE LA INVIOLABILIDAD DE NUESTRA CONSTITUCION:
Articulo 375.-Esta constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuese supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimientos distintos del que ella misma dispone.-En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.-Seran juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de estas mismas personas y quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la república de los perjuicios que se le hayan causado.-

Cubano dijo...

A ver amigo hondureño, con que violó la constitución ZELAYA?, convocando al pueblo a las urnas? no es el voto popular un arma de la democracia?,no voy a decirte que ZELAYA es o no un buen presidente, pero me pregunto es democrático sacar a un presidente elegido democráticamente del poder por la fuerza con los militares?, acaso eso no es un golpe de estado?, me llama la atención que quienes defienden el golpe y no lo llaman así, son la oligarquía hondureña y que las personas de bajos ingresos son las que apoyan a ZELAYA, será porque por primera vez en honduras se le presta atención a la inmensa mayoría de los hondureños que estan en la pobreza?, yo le pregunto amigo hondureño, hasta cuando los grandes poderes van a manipular la tan famosa palabra democracia?, mientras le sirve la respetan , cuando a través de esa misma democracia los pueblos por primera vez tenemos voz en América, los fascistas, los grandes poderes económicos, militares, políticos y el gran 4to poder que son los medios de comunicación y que estan en manos por supuesto de ustedes, se tragan la palabra democracia y no tienen ningún problema en violar los derechos de la mayoría del pueblo hondureño, una vez mas a usted y al mundo .NO MÁS GOLPES DE ESTADO EN AMÉRICA, EL PUEBLO UNIDO JAMAS SERÁ VENCIDO, SOCIALISMO POR LA VIDA.
PATRIA O MUERTE VENCEREMOS

Unknown dijo...

Lee bien el art. 5 de la constitucion querido amigo, él puede convocar a una consulta popular, siempre y cuando el congreso la apruebe y la convoque y dirija el tribunal supremo electoral. Quien garantizaba la credibilidad y legitimidad de esta ENCUESTA (PORQUE AL FINAL LE CAMBIO EL NOMBRE) si el mismo presidente la dirigia??
Además te recuerdo que Mel pertenece a la oligarquia y burguesia de Honduras el nació en cuna de oro querido y no es mas que un hijo bonito de mama y papa, es terrateniente y ganadero.
Y te recuerdo tambièn que el dueño de un medio de comunicacion era el expresidente asi que como tal pertenecia al cuarto poder y manipulaba a parte del pueblo a su antojo dandole atol con el dedo y Mel mas que nadie violó y sigue violando los derechos DE LA MAYORÍA DEL PUEBLO.
Porque tambien te recuerdo que la mayoría del PUEBLO NO VOTO POR MEL el ganó las elecciones con el 24.89% de la Hondureñidad apta para votar, ASI QUE NO DIGAS QUE ES LA MAYORÍA DEL PUEBLO. Si en verdad la mayoría del pueblo lo apoyara, no hubiera habido fuerza humana que lo detuviera a realizar esa encuesta.
Y vos siendo cubano y me hablas de DEMOCRACIA cuando llevan 50 años viviendo bajo una dictadura??
Por favor no ofendas mi inteligencia.
Me imagino que has de ser de la cúpula de Fidel por eso lo defendes tanto, porque has de comer carnita importada igual que el General, mientras el pueblo cubano come frijoles sancochados.
Y también te recuerdo que son mas de 90 días desde la destitucion del payaso y marioneta de Mel y conforme pasan los días su resistencia se debilita; porque ya se estan empezando a dar cuenta del farsante e hipócrita que resultó ser su disquelíder.
Vos hablas de violación a los derechos te recuerdo que al igual que vos mis, hijos, mi esposo, mis padres y mas de 7 millones de hondureños somos humanos, mis derechos como humano se respetan al igual que los tuyos y eso a los que apoyan a Mel se les ha olvidado.
Y te felicito por tu lema SOCIALISMO POR LA VIDA Y TE CONTRADECIS AL DECIR PATRIA O MUERTE QUE IRÓNICO. JA

Unknown dijo...

Espero que si hablas de democracia publiques mi comentario, querido amigo.

Cubano dijo...

hola villanueva
mira , ante todo mi democracia y la tuya no son iguales para ti democracia es ir a las urnas(cuando te conviene), dar un golpe de estado cuando se cree necesario, reprimir y envenenar a una masa de seres humanos que defiende la otra parte, la mia es que todo mi gente tenga que llevarse un bocado de comida a la boca aunque sean unos frijoles salcochados , pero que lo cocinen en sus casas y no tengan que ir a la basura para alimentarse como hacen la mayoria de los pobres de este mundo incluida honduras, en cuba y a pesar del bloqueo yanqui la salud es gratis la educacion tbn es un derecho humano del pueblo te suena eso?, eso es dictadura?, no diuctadura es la de micheleti y los que lo apoyan como tu y me vienes hablar de democracia? y si en torno a cuba , si patria o muerte y si socialismo por la vida .