RSF afirma que toda persona que publique un artículo crítico hacia el gobierno cubano se arriesga a 20 años de reclusión y cita como apoyo a sus palabras el artículo 91, sin ofrecer más precisiones.
El 20 de mayo de 2009, Reporteros sin Fronteras publicó una declaración sobre Cuba en la que afirma que “cualquiera puede navegar por Internet...salvo los cubanos”. Para apoyar su afirmación, RSF presenta un video realizado con una cámara oculta de una escena en la que se prohíbe a un cubano el acceso a Internet en un hotel. La organización añade que “en Cuba pueden condenar a un internauta a 20 años de cárcel si publica algún artículo “contrarrevolucionario” (artículo 91) en sitios de Internet, y a cinco años si se conecta ilegalmente a la red”. Finalmente, RSF recuerda que “Cuba es la segunda cárcel mundo para los periodista, después de China” recordando que “hay 19 detenidos […] con el falaz pretexto de que son ‘mercenarios a sueldo de Estados Unidos’”.1
Resultar fácil poner a RSF frente a sus contradicciones. En efecto, mientras que la organización afirma que ningún cubano puede conectarse por Internet, pone como vínculo… “el blog de Yoani Sánchez”, que vive en Cuba y se pronuncia abiertamente contra el gobierno de La Habana por medio de Internet. ¿Cómo hace Sánchez para expresarse si no tiene acceso a Internet? Su última intervención data del 27 de mayo. También se expresó los días 25, 23, 22, 19, 18, 16, 15, 13, 10, 9, 7, 6, 4 y 2 de mayo y el 29, 28, 27, 26, 25, 23 y 21 de abril. Así, durante el mes que precede la publicación de la declaración de RSF sobre Internet en Cuba, Yoani Sánchez pudo conectarse a la red, desde Cuba, al menos 18 veces.2
RSF no vacila en contradecirse de una publicación a otra. Así, en un informe de marzo de 2008 con respecto a los periodistas independientes en Cuba, la entidad parisina subraya que “el blog de Yoani Sánchez se encuentra en un portal más amplio, Consenso/Desdecuba.com, promovido por cinco blogueros y un consejo de redacción de seis personas. Su objetivo es sencillamente comentar la actualidad política del país. El sitio puede presumir de haber franqueado, tras un año de existencia, la barrera del millón y medio de clics en el pasado febrero, 800.000 de los cuales fueron al blog Generación Y. Más impresionante aún, el 26% de los visitantes están domiciliados en Cuba, en tercera posición detrás de Estados Unidos y España”.3 ¿Cómo puede “el 26 de sus lectores que son cubanos” consultar el blog de Sánchez si se les prohíbe el acceso a Internet?4
Así, RSF utilizó un caso aislado de un hotel cubano mediante una cámara oculta para generalizar la prohibición de Internet a la isla entera y estigmatizar a las autoridades cubanas. Ironía de la historia, en su intervención del 23 de mayo de 2009, Yoani Sánchez afirma que con “una docena de blogueros hicimos una investigación en más de cuarenta hoteles de la ciudad. Con excepción del Occidental Miramar, todos declararon que desconocían la regulación que prohibía el acceso de los cubanos a Internet”. La bloguera preferida de los medios occidentales contradice así de modo flagrante las alegaciones de RSF.5
RSF afirma que toda persona que publique un artículo crítico hacia el gobierno cubano se arriesga a 20 años de reclusión y cita como apoyo a sus palabras el artículo 91, sin ofrecer más precisiones. ¿Qué dice el artículo 91 del Código Penal Cubano? Aquí está íntegramente: “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte”. Como se puede comprobar fácilmente, RSF no vacila más mínimo en mentir de forma descarada. El artículo en cuestión no prohíbe de ninguna manera la publicación de análisis de carácter heterodoxo en Internet. No limita de ningún modo la libertad de expresión. Sanciona los actos de traición a la patria.6
Eso equivaldría a utilizar el artículo 411-2 del Código Penal francés (“El hecho de entregar a una potencia extranjera, a una organización extranjera o bajo control extranjero o a sus agentes, sean tropas que pertenecen a las fuerzas armadas francesas, sea todo o parte del territorio nacional, es sancionable con la reclusión criminal perpetua y 750.000 euros de multa”) o el artículo 411-4 (“El hecho de mantener relaciones de inteligencia con una potencia extranjera, una empresa, una organización extranjera o bajo control extranjero, o con sus agentes, con vistas a suscitar hostilidades o actos de agresión contra Francia, se castiga con treinta años de reclusión criminal y 450.000 euros de multa. Se castiga con las mismas penas el hecho de proporcionar a una potencia extranjera, a una empresa o una organización extranjera o bajo control extranjero o a sus agentes los medios para emprender hostilidades o ejecutar actos de agresión contra Francia”) para acusar al gobierno de Nicolas Sarkozy de represión contra los internautas.7
Por otra parte, basta con consultar el blog de Yoani Sánchez, sumamente crítica con respecto a las autoridades cubanas, o leer los escritos de los opositores, para darse cuenta de la falta de fundamento de la acusación lanzada por la organización parisina.
RSF certifica también que los cubanos se arriesgan a “cinco años si se conectan ilegalmente a la red”. Aquí, la entidad francesa se limita a emitir una afirmación perentoria sin ni siquiera molestarse en citar un texto de ley que, por otra parte, no existe. Otra vez, RSF lanza una mentira.
Por fin, RSF reitera el mismo discurso asegurando que “19 detenidos” periodistas se encuentran encarcelados “con el falaz pretexto de que son ‘mercenarios a sueldo de Estados Unidos’”. La organización es incapaz de mostrar coherencia y rigor en sus propios documentos. En efecto, en la versión francesa del artículo, habla de “24 profesionales de los medios”.8 Pero poco importan las cifras, la mistificación es, otra vez, doble. Por una parte, de los “19 detenidos” citados por la organización, sólo uno dispone de una auténtica formación de periodista: Óscar Elías Biscet. Los demás jamás habían ejercido el oficio antes de integrarse en el universo de la disidencia. Por otra parte, esos individuos nunca fueron condenados por emitir una producción intelectual subversiva, sino por aceptar los emolumentos financieros ofrecidos por Washington, pasando así del estatus de opositor al de agente pagado por una potencia extranjera, y cometiendo de esa forma un delito grave sancionado no sólo por la ley cubana sino también por el Código Penal de cualquier país del mundo. Las pruebas al respecto son múltiples: Estados Unidos reconoce que financia a la oposición interna cubana y sus propios documentos oficiales lo certifican, los disidentes confiesan recibir una ayuda pecuniaria por parte de Washington e incluso Amnistía Internacional admite que las personas encarceladas fueron condenadas “por haber recibido fondos o materiales del gobierno estadounidense para realizar actividades que las autoridades consideran subversivas y perjudiciales para Cuba”.9
RSF no es una organización digna de crédito pues su agenda es ante todo política e ideológica. Como se puede comprobar, resulta fácil poner a la organización parisina frente a sus contradicciones y revelar sus manipulaciones. Por otra parte, RSF no puede gozar de ninguna legitimidad pues reconoce que recibe financiación de la National Endowment for Democracy (NED) que no es más que la oficina pantalla de la CIA según el New York Times, que señaló en 1997 que la NED “se creó hace 15 años para realizar públicamente lo que la Central Intelligence Agency (CIA) hizo clandestinamente durante décadas”.Articulo publicado en KAOS EN LA RED